Una baja de contrato eléctrico es el nombre del proceso y/o gestión que implica la retirada del contador y la definitiva extinción de la relación contractual entre usuario y distribuidora. Esta baja de contrato puede ser solicitada por el propio titular del contrato, el propietario de la vivienda que abarcaba el contrato o cualquier otra persona autorizada legalmente para realizar tal procedimiento.
A fin de que la baja de contrato pueda completarse directamente, es de vital importancia que quede saldado el pago de cualquier deuda existente además de la liquidación de baja. De lo contrario, cualquier solicitud de suspensión será considerada como válida al no cumplirse las condiciones establecidas o bien si se detecta cualquier incidencia de carácter técnico o administrativo.
La baja de un servicio es gratuita e implica como documentación complementaria la fotocopia del DNI por ambas caras, la lectura anual del contador y una autorización firmada en caso de que el titular autorice a otra personas para tramitar la gestión.