Es una de esas gestiones que tenemos que realizar sí o sí en el momento en el que entramos a vivir en una nueva vivienda, ya sea como propietarios o como inquilinos. Se trata de dar de alta la luz y, posteriormente, contratar el servicio con una tarifa que podremos elegir en función de una serie de necesidades. Por suerte, en los últimos años ese viejo y engorroso procedimiento se ha agilizado bastante con la ayuda de las nuevas tecnologías. Es por eso que, ¿vas a dar de alta la luz por primera vez? Aquí te dejo precios y consejos.
Diferencia entre dar de alta la luz y contratar
El proceso para conseguir tener electricidad en nuestra casa se divide en dos fases que, aunque se llevan a cabo prácticamente a la vez, necesitan hacerse en el orden correcto ya que una es imposible completar una si la anterior no está también tramitada. Hablamos de "dar de alta la luz", y "contratar una tarifa de luz", que aunque en ocasiones muchos usuarios llegan a confundirlas, cada una tiene sus características propias.
La primera de ellas, la de "dar de alta la luz", es un proceso que se tiene que realizar ante la distribuidora de la zona con un pago de una única vez por los "derechos". Esta empresa es, técnicamente, la encargada de conectar nuestra casa a la red eléctrica. En ocasiones, cuando la vivienda que adquirimos no es nueva, o entramos de alquiler tras la marcha del anterior inquilino, este proceso no hay que repetirlo ya que se realizó la primera vez que fue ocupada la vivienda por lo que solo es necesario conformar un cambio de titularidad. Solo en el caso de que la instalación estuviera dada de baja necesitaríamos realizar la llamada "alta de reactivación".
Bombillas encendidas | Unsplash
Por su parte, "contratar la luz" es escoger una de las tarifas que suelen ofrecerse en el mercado de forma libre y que nos obligará a escoger una potencia que, previamente, tendremos que haber decidido en función de cuáles son nuestros hábitos y necesidades de consumo eléctrico. También, es importante saber la cantidad de energía que gastamos al año, cuántas personas viven bajo el mismo techo y, por supuesto, el uso que le vamos a dar a la casa: si estaremos todo el día, solo unas horas, con qué actividad, etc.
De forma general las tarifas se dividen en tres tipos diferentes que podrán variar dependiendo de la empresa que escojamos:
- Tarifas de precio estable, donde la luz se mantiene al mismo coste las 24 horas del día. Se trata de una cantidad que nunca cambia por lo que da igual encender un electrodoméstico por la mañana, por la tarde o por la noche, no tendremos momentos más baratos que otros
- Tarifas con discriminación horaria, donde la compañía nos ofrece dos precios diferentes, uno para las "horas valle" y otro para las llamadas "horas punta": las primeras son más económicas que las segundas y van dirigidas a aquellos usuarios que consumen la mayor parte de la electricidad por la noche o a primera hora de la mañana
- Por último tenemos las tarifas indexadas, que son aquellas en en las que los usuarios se hacen cargo de un precio que es el mismo que abona en el mercado la empresa comercializadora, de tal forma que las fluctuaciones al alza o a la baja impactan directamente en la factura mensual. Esta cantidad que se paga por la electricidad viene definida por la demanda registrada en el mercado, por lo que a días de subidas podrán sucederle otros de rebajas, y viceversa
¿Cuáles son los costes por dar de alta la luz?
Como explicaba, "dar de alta la luz" significa pagar a la empresa distribuidora de la zona, que será la que realice de forma física la conexión de nuestra casa con la red eléctrica. Es por eso que ese pago se divide en tres conceptos diferentes que se calculan en función de la potencia que vamos a contratar. Recordad que, dependiendo de la cantidad de electricidad que necesitemos, así se calculará el coste total de esa alta. Ahora mismo, esos precios son:
- Derechos de extensión: 17,37€/kW + IVA
- Derechos de acceso: 19,70€/kW + IVA
- Derechos de enganche: 9,04€ + IVA
Esas potencias en kW que es posible contratar dependen, a su vez, del tipo de instalación que disfrutemos en nuestra casa, y puede ser monofásica o trifásica. Para la primera tenemos a nuestra disposición potencias de 1,15, 2,3, 3,45, 4,6, 5,75, 6,9, 8,05, 9,2, 10,35, 11,5 y 14,49 kW, mientras que para la segunda estas cantidades aumentan aumentan hasta las 3,464, 6,928, 10,392, 13,856, 17,321, 20,785, 24,249, 27,713, 31,177, 34,641 y 43,648 kW. Dentro de estas potencias "normalizadas", hay que tener en cuenta lo marcado en el Real Decreto-ley 15/2018 en el que se avisa a todos los usuarios de que podrán contratar tramos múltiplos de 0,1 kW siempre que no superen los 15 kW.
¿Qué documentación necesitas?
Para completar todo el proceso te van a requerir una serie de documentos y datos que tienes que llevar encima en el momento que la distribuidora te los solicite, ya sea de forma presencial o telemática a través de internet, y que varían dependiendo de si eres el dueño de la casa o inquilino.
En el caso de ser propietario y entrar a vivir en una vivienda nueva:
- Documentación del titular
- Nombre completo
- DNI, NIF o pasaporte
- Cuenta bancaria donde se domiciliarán los pagos
- Documentación de la instalación eléctrica
- Código universal del punto de suministro (CUPS) de la instalación
- Dirección de cuál es el punto de suministro
- Especificar la potencia eléctrica que vamos a contratar
- Certificado de Instalación Eléctrica, CIE, o en el caso de residentes en Cataluña, el BIE o Boletín Azul
En el caso de acceder a un piso de alquiler:
- Nombre del titular del contrato de luz
- Documento de identificación del titular: DNI, NIF o pasaporte
- Cuenta bancaria donde se domiciliarán los pagos
- Código CUPS de la instalación
- Dirección de la casa
- Certificado de Instalación Eléctrica, CIE, o en el caso de residentes en Cataluña, el BIE o Boletín Azul
- Especificar la potencia eléctrica que vamos a contratar
- Residentes en Cataluña: Boletín de Reconocimiento de la Instalación Eléctrica (BRIE)